El día 18 de marzo del año 2024 aproximadamente a la 1 de la mañana dos miembros de la policía municipal de Aguascalientes cometieron un acto de ilegalidad bastante inocente para las épocas actuales. Les vengo a comentar qué los policías arribaron a la calle Misioneros del Fraccionamiento Villa Teresa en en Aguascalientes. Llegaron manejando en sentido contrario y echándole las luces a mi vehículo el cuál estaba estacionado. Les comento qué algunas veces voy a visitar a una amiga a su domicilio en esa misma calle por lo cual estábamos platicando en el automóvil. Los policías se bajan de la patrulla AG345B2 perteneciente a la policía municipal de Aguascalientes y en tono bastante agresivo nos obligan a bajar del vehículo con el alegato qué había existido un reporte de un “Automóvil con armas”. Es bastante irrisorio pensar qué un automóvil qué esta estacionado desde hace mas de una hora en vía publica tenga armas y las personas estén adentro platicando de una manera tan tranquila pero bueno, los pretexto de algunos policías… Para no hacer larga la historia los policías procedieron a inspeccionar el vehículo sin tener ninguna orden ni consentimiento particular para hacerlo. Esto se les dejó en claro qué bajo ninguna razón se les había dado permiso sin embargo mi vehículo estaba abierto. Protestando decir la verdad digo “Los policías hicieron una revisión de mi vehículo sin una autorización u orden previa ni particular ni por parte de la autoridad”. Después de revisar el vehículo se le pidió al policía qué se identificara y se identificó como Juan Carlos López Díaz el cual era el conductor de la patrulla AG345B2. Bastante ya nervioso el policía le dice a su compañero vayámonos por qué esto es un 66 y puede ser un 88 por lo cual se van a exceso de velocidad en la vialidad y en sentido contrario pudiendo causar un accidente vial.

Aquí los policías cometieron varios actos fuera de la ley. Primeramente violaron la ley de movilidad al acceder a una vialidad en sentido contrario y manejar a exceso de velocidad.
Segundo violaron el libre transito el cual está estipulado en el artículo 11 de la constitución Mexicana o carta magna.
Y en tercer lugar violan el artículo 16 de la constitución pues nos han molestado en una posesión personal en este caso mi vehículo.


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Artículo 16.-
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En
los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se
establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de
ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del
cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/16.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/11.pdf
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-18-61.pdf

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